STS 367/2008, 24 de Junio de 2008

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


la entrega de la cosa depositada a una persona distinta de las expresadas [en el art. 1162 Ccivil] no produce el efecto extintivo de la obligación del depositario relativa a la devolución del objeto del depósito". Que es por lo que en casos como el que se examina, "el perjudicado por [el] delito (en el supuesto, extracción de dinero mediante cheque falsificado mediante imitación de la firma de su titular) es el propio banco o caja de ahorros y no el titular de la cuenta".

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 367/2008, 24 de Junio de 2008

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento