STS 367/2008, 24 de Junio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ la entrega de la cosa depositada a una persona distinta de las expresadas [en el art. 1162 Ccivil] no produce el efecto extintivo de la obligación del depositario relativa a la devolución del objeto del depósito". Que es por lo que en casos como el que se examina, "el perjudicado por [el] delito (en el supuesto, extracción de dinero mediante cheque falsificado mediante imitación de la firma de su titular) es el propio banco o caja de ahorros y no el titular de la cuenta". ”
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Extracto
STS 367/2008, 24 de Junio de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 576
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985, de 16 de julio) - Artículo 156
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 3, 4, 120, 248, 249, 250, 390, 392
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 4, 5