STS, Monday October 01, 2001
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“ esta situación no puede darse por supuesto el dolo falsario que exige el tipo penal pues este debe claro, patente y objetivo de acuerdo con el principio de culpabilidad exigido en el art. 10 del Código Penal que destierra todo automatismo al respecto; y esta exigencia lo es tanto más cuanto que como se reconoce en la fundamentación --entrando en una cierta contradicción con el factum como se reconoce por el Ministerio Fiscal en su Informe--, el recurrente más que firmar la certificación, puso el Visto Bueno en el expediente de la certificación de obras que, a su vez, estaba formado por diversos documentos, cada uno de ellos autorizado por la persona correspondientes --constructor, aparejador y secretario--, siendo muy significativa la firma de los dos últimos, ”
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