STS, November 21, 1996
Linked as:
Key phrases
“ De forma continuada y estable viene recogiendo la doctrina de esta Sala, los requisitos precisos para definir la falsedad documental: 1) El elemento objetivo o material, propio de toda falsedad, la mutación de la verdad por alguno de los procedimientos o forma enumerados en el artículo 302 (hoy 390) del Código Penal; 2) que la mutatio veritatis recaiga sobre elementos capitales o esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas, con lo que se excluyen de la consideración del delito los mudamientos de la verdad inocuos o intranscendentes para la finalidad de documento; y 3) elemento subjetivo o dolo falsario, consistente en la concurrencia en el agente de la conciencia y voluntad de transmutar la verdad, Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de Octubre de 1.993, 25 de Abril de 1.994 y 21 de Noviembre de 1.995. ”
Extract
STS, November 21, 1996
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites