STS, November 21, 1996

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De forma continuada y estable viene recogiendo la doctrina de esta Sala, los requisitos precisos para definir la falsedad documental: 1) El elemento objetivo o material, propio de toda falsedad, la mutación de la verdad por alguno de los procedimientos o forma enumerados en el artículo 302 (hoy 390) del Código Penal; 2) que la mutatio veritatis recaiga sobre elementos capitales o esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas, con lo que se excluyen de la consideración del delito los mudamientos de la verdad inocuos o intranscendentes para la finalidad de documento; y 3) elemento subjetivo o dolo falsario, consistente en la concurrencia en el agente de la conciencia y voluntad de transmutar la verdad, Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de Octubre de 1.993, 25 de Abril de 1.994 y 21 de Noviembre de 1.995.

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STS, November 21, 1996

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