STS 1452/2000, 22 de Septiembre de 2000

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Frases clave


Apreciándose la continuidad delictiva ex artículo 74.1 C.P., el delito de estafa abarca una pena de tres años y seis meses a seis años y el de falsedad de un año y nueve meses a tres años (artículos 250.3 y 392 en relación ambos con el 74.1, todos ellos C.P.). Apreciándose el concurso medial entre ambos tipos penales, el artículo 77.2 del Texto punitivo determina que en estos casos s e aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones, es decir, el tramo punitivo es el que corresponde al delito de estafa de tres años y seis meses a seis años, constituyendo el límite mínimo de su mitad superior la pena impuesta de cuatro años y nueve meses

La Jurisprudencia de esta Sala en innumerables resoluciones, cuando se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia, ha declarado que en el recurso extraordinario de casación penal ha de limitarse a comprobar si hubo o no prueba de cargo practicada con todas las garantías respecto de la existencia del hecho punible o de la participación del inculpado o de aquel concreto elemento fáctico objeto de impugnación y cuya presencia ha servido para la construcción del delito de que se trate o para aplicar algunas de sus agravaciones, sin que pueda entrarse a valorar de nuevo el alcance de los diversos medios probatorios utilizados en la instancia, tarea que la Ley de Enjuiciamiento Crimina

Extracto


STS 1452/2000, 22 de Septiembre de 2000

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