STS, February 15, 1994

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Las infracciones que se pudieran cometer en cuanto a la aplicación de las normas de carácter administrativo, corresponde valorarlas, en principio, a la jurisdicción competente, merced a los oportunos recursos, no compitiendo a la jurisdicción penal dictado alguno sobre la validez, corrección o consecuencias de un acto administrativo.

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