STS, February 15, 1994
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“ Las infracciones que se pudieran cometer en cuanto a la aplicación de las normas de carácter administrativo, corresponde valorarlas, en principio, a la jurisdicción competente, merced a los oportunos recursos, no compitiendo a la jurisdicción penal dictado alguno sobre la validez, corrección o consecuencias de un acto administrativo. ”
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STS, February 15, 1994
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This document cites
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Article 88
- Constitución Española de 1978 - Articles 16, 17
- Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) - Article 21
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 1, 358, 849
- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (Decreto de 17 de junio de 1955) - Article 22