STS, 19 de Octubre de 1996

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Resumen


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Frases clave


Se argumenta que la hoja de arqueo objeto de la falsedad, y a la que antes nos hemos referido, no tiene la naturaleza jurídica de documento mercantil, pués ha de reputarse como un simple instrumento de control privado de quien las confecciona, pero sin otra incidencia. Si fuera así, hemos de contrargumentar, no cabe duda de la razón que asistiría al recurrente en este punto del debate, pués es constante y reiterada la jurisprudencia que nos indica que las hojas o papeles empleados por los empresarios o administradores para su uso interno y para mejor atender y facilitar su propia contabilidad, no constituyen documentos de esa naturaleza. Pero éste no es el caso, pués también es pacífica la jurisprudencia que señala que sí han de considerarse como mercantiles los papeles u otros instrumentos que tengan incidencia en el tráfico mercantil o que reflejen la marcha del negocio a que se refieran, y esto es lo que ocurre en el caso enjuiciado en que la hoja contable manejada y, por supuesto, falseada por el encausado, no estaba confeccionada para su propio uso y mejor entendimiento, sino para servir de soporte a las cuentas generales de la Sucursal en que prestaba sus servicios, para conocimiento de la central contable y con lógica influencia en el conjunto del negocio bancario, pués a través de ella había de saberse el activo de que se disponía.

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Extracto


STS, 19 de Octubre de 1996

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