STS, 13 de Febrero de 1997

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Frases clave


La agravante genérica de "obrar con abuso de confianza", contemplada en el artículo 9,10°, del C.P., requiere para su apreciación dos requisitos: a) uno "subjetivo", integrado por la relación de confianza entre sujeto activo y perjudicado, caracterizada dicha relación por razones de convivencia social, laboral o profesional, de hospedaje o de amistad, a través de los que surgen recíprocamente deberes -no necesariamente jurídicos- de lealtad; y b) otro "objetivo", consistente en la captación de cierta facilidad para cometer el delito, derivada de la situación creada a consecuencia de esos deberes recíprocos entre el agente y el sujeto pasivo, con aprovechamiento de las facilidades que proporciona la confianza ofrecida por el sujeto pasivo al autor del delito (Cfr., entre muchas, sentencias de 21 de mayo de 1.992 y 19 de marzo de 1.994).

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Extracto


STS, 13 de Febrero de 1997

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