STS, 13 de Febrero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ La agravante genérica de "obrar con abuso de confianza", contemplada en el artículo 9,10°, del C.P., requiere para su apreciación dos requisitos: a) uno "subjetivo", integrado por la relación de confianza entre sujeto activo y perjudicado, caracterizada dicha relación por razones de convivencia social, laboral o profesional, de hospedaje o de amistad, a través de los que surgen recíprocamente deberes -no necesariamente jurídicos- de lealtad; y b) otro "objetivo", consistente en la captación de cierta facilidad para cometer el delito, derivada de la situación creada a consecuencia de esos deberes recíprocos entre el agente y el sujeto pasivo, con aprovechamiento de las facilidades que proporciona la confianza ofrecida por el sujeto pasivo al autor del delito (Cfr., entre muchas, sentencias de 21 de mayo de 1.992 y 19 de marzo de 1.994). ”
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Extracto
STS, 13 de Febrero de 1997
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Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 9, 10, 514, 515, 587
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 849