STS, 29 de Enero de 1997

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Resumen


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Frases clave


la declaración del coacusado no es propiamente un medio ordinario de prueba, en cuanto que ni puede asimiliarse a una confesión, ni es tampoco un verdadero testimonio, pues se efectuan carentes de la obligación de veracidad exigibles a los testigos e incluso solo relativamente pueden ser reputados terceros ajenos al proceso, lo cierto es que este testimonio impropio, tan analizado por la doctrina científica italiana, puede cuando menos estimarse como constitutivo de esa mínima actividad probatoria de cargo, que existente, no puede revisarse casacionalmente, siempre que no concurran las dos circunstancias siguientes: 1°) exista o subyazca en la causa motivo alguno que conduzca a deducir, aunque fuera indiciariamente , que el coimputado haya prestado su declaración con la promesa de un trato procesal más favorable; 2°) que la declaración inculpatoria de los coprocesados no se haya prestado con fines de autoexculpación, animadversión u otros motivos espurios.

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Extracto


STS, 29 de Enero de 1997

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