STS 645/2000, 10 de Abril de 2000

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Frases clave


La incorporación de la fotografía del acusado a un Documento Nacional de Identidad en el que figuran el nombre y demás datos de filiación de otra persona configura paladinamente el tipo penal del art. 309 C.P. de 1.973. Igualmente, la obtención de un duplicado del permiso de conducir expedido a persona distinta, que se consigne previa aportación del D.N.I. previamente falseado y la entrega de fotografías que no corresponden al legítimo titular para la confección con ellas del permiso duplicado, integra sin la menor duda el tipo del art. 303 C.P. aplicado. En ambos casos concurre el elemento objetivo o material de introducir en el documento en cuestión datos mendaces como la fotografía del titular, que, contra lo que sostiene el recurrente, es un elemento sustancial del documento, de manera tal que esa composición o simulación del D.N.I. y del permiso de conducir contienen elementos falsarios suficientes para inducir a error a quienes se les exhiban, lo que, por otra parte, pone de manifiesto el dolo requerido, como conciencia y voluntad de trastocar la realidad para convertir en veraz lo que no lo es, es decir, en poner lo falso en lo que debería ser verdadero

Extracto


STS 645/2000, 10 de Abril de 2000

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