STS 346/2000, February 26, 2000

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Como reiteradamente tiene declarado la doctrina de esta Sala, entre otras, Sentencia 20 Mayo 1.996-, el delito de falsificación no es un delito de propia mano. Por tanto, la prueba de la realización del hecho, no es un elemento necesario para justificar la aplicación del artículo 302 del Código Penal. Tanto la doctrina como la jurisprudencia han admitido, en este sentido, la llamada autoría espiritual del documento, cuando el agente actúa en conjunto con otro cuya habilidad puede ser decisiva para el éxito del plan. Por tanto, la argumentación del recurrente, y en consecuencia la prueba solicitada, no era pertinente ni necesaria, pues solo se refiere a un elemento que no es acreditativo de la prueba de la autoría del delito.

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