STS 2256/2001, 26 de Noviembre de 2001

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Así las cosas, la queja del Ministerio Público debe ser atendida toda vez que, en efecto, la declaración de Hechos Probados es diáfana al señalar que el acusado utilizó en su dinámica comisiva un cheque como medio para conseguir su ilícito propósito, con lo que la aplicación del art. 250.1.3 C.P. resulta incuestionable, teniendo en cuenta la doctrina de esta Sala que apunta a la incardinación del hecho en la estafa agravada cuando el artificio mendaz consiste en la utilización de un cheque, sea o no falso, ya que la descripción legal del tipo admite ambas hipótesis, y atendiendo, además, al mayor desvalor de la acción defraudatoria cuando se utilizan algunos de los instrumentos del tráfico mercantil que recoge el precepto, que gozan de apariencia de seguridad en el tráfico comercial, reforzándose la antijuridicidad de la acción y la consiguiente agravación de la conducta (véanse SS.T.S. de 3 y 4 de diciembre de 1.998, y 27 de marzo y 26 de julio de 2.000).

Extracto


STS 2256/2001, 26 de Noviembre de 2001

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