STS, 24 de Noviembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ La regla general es la no recurribilidad de los autos, habida cuenta que el art. 848 de la Ordenanza procesal penal la admite: "únicamente por infracción de ley, en los casos que ésta lo autorice de modo expreso". ”
“ con referencia al sobreseimiento, tan sólo se entienden definitivos a estos efectos, los dictados conforme al art. 637,2°, de sobreseimiento libre, cuando el hecho no sea constitutivo de delito, añdiéndose además, como requisito imprescindible para la impugnación casacional, que alguno se hallare procesado como culpable de los mismos ”
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Extracto
STS, 24 de Noviembre de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 390
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 240
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 2, 5, 789, 849, 884, 885
- LEY ORGÁNICA 5/1997, de 4 de Diciembre, de Reforma de la Ley organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder judicial.