STS, 24 de Noviembre de 1998

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Resumen


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Frases clave


La regla general es la no recurribilidad de los autos, habida cuenta que el art. 848 de la Ordenanza procesal penal la admite: "únicamente por infracción de ley, en los casos que ésta lo autorice de modo expreso".

con referencia al sobreseimiento, tan sólo se entienden definitivos a estos efectos, los dictados conforme al art. 637,2°, de sobreseimiento libre, cuando el hecho no sea constitutivo de delito, añdiéndose además, como requisito imprescindible para la impugnación casacional, que alguno se hallare procesado como culpable de los mismos

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Extracto


STS, 24 de Noviembre de 1998

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