STS 1035/1999, 25 de Junio de 1999

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Partiendo de los hechos probados, ya que no se han aceptado las rectificaciones fácticas pretendidas por la vía del art. 849.2° de la LECrim., no cabe apreciar la infracción denunciada, puesto que reconocido en la narración histórica el elemento dinámico del delito de falsedad documental, consistente en este caso en el contrahacimiento de la firma, ajena, del arquitecto municipal, concurrió también el elemento de la antijuricidad material exigida por la jurisprudencia (SS. 28.6.88, 17.12.90, 12.12.91, 21.1.94 y 8.5.94), en cuanto que la manipulación material de los documentos, influyó en la eficacia probatoria de los mismos, al hacerse figurar una conformidad inexistente del arquitecto municipal con las obras objeto de las certificaciones y actas de recepción, y se dio el elemento subjetivo de la conciencia de la "mutatio veritatis" por lo menos en relación a que se hacia figurar como firma de otro una rúbrica que no lo era.

Extracto


STS 1035/1999, 25 de Junio de 1999

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