STS, 12 de Marzo de 1998

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Frases clave


El delito continuado requiere una pluralidad de acciones u omisiones (v. art. 69 bis C.P. de 1973, vigente al tiempo de los hechos de autos), y ha de admitirse la posibilidad más favorable para el acusado, cual es la de haber extendido la totalidad de los recibos en un único momento ; sin que en la sentencia recurrida haya explicitado el Tribunal de instancia -como debía- las razones tenidas en cuenta para estimar que, en el presente caso, existió un delito continuado de falsedad en documento privado.

Extracto


STS, 12 de Marzo de 1998

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