STS, 12 de Marzo de 1998
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Frases clave
“ El delito continuado requiere una pluralidad de acciones u omisiones (v. art. 69 bis C.P. de 1973, vigente al tiempo de los hechos de autos), y ha de admitirse la posibilidad más favorable para el acusado, cual es la de haber extendido la totalidad de los recibos en un único momento ; sin que en la sentencia recurrida haya explicitado el Tribunal de instancia -como debía- las razones tenidas en cuenta para estimar que, en el presente caso, existió un delito continuado de falsedad en documento privado. ”
Extracto
STS, 12 de Marzo de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 69, 302, 306
- Código Civil - Artículo 1253
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 851, 884