STS 572/2002, 2 de Abril de 2002

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Frases clave


estos casos, en que un funcionario público comete un delito en el ejercicio de su cargo, cabe que los hechos se sancionen conjuntamente en vía penal y en vía administrativa disciplinaria, cuando la actuación ilícita del funcionario puede tener una doble consideración, la penal conforme a las normas de esta clase en cuanto atentado contra el bien jurídico protegido la correspondiente norma punitiva, y la disciplinaria por la vulneración de los especiales deberes del funcionario público

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Extracto


STS 572/2002, 2 de Abril de 2002

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