STS, 25 de Mayo de 1991
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Resumen
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Frases clave
“ Como hasta la saciedad tiene declarado la jurisprudencia de esta Sala, para que pueda tener viabilidad ese principio presuntivo es necesario que, de lo actuado en la instancia, se aprecie un verdadero vacío probatorio, debiendo decaer cuando existan pruebas, bien directas o de cargo, bien simplemente indiciarias con suficiente fiabilidad inculpatoria, siendo también de destacar en este orden de cosas que, ante esa suficiente actividad probatoria, no cabe a la parte recurrente hacer juicios valorativos de ella, pués esta labor interpretativa corresponde, de manera exclusiva y excluyente, a la Sala de instancia, con arreglo a lo establecido en el artículo 741 de la Ley Rituaria. ”
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Extracto
STS, 25 de Mayo de 1991
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