STS 2073/2002, 5 de Diciembre de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ En definitiva, la omisión de elementos fácticos básicos y determinantes en la insuficiente -e inexistente, respecto a algunos de los hechos objeto de enjuiciamiento- declaración de hechos probados, que provoca una resultancia fáctica con graves dificultades de comprensión para establecer el presupuesto de hecho que exige la subsunción, imprescindible para la calificación jurídica de aquéllos, constituye un manifiesto quebrantamiento de forma que conlleva la anulación de la sentencia impugnada y la devolución de las actuaciones al Tribunal remitente para que por la misma Sala se proceda a la redacción de nueva sentencia con arreglo a Derecho en cuya declaración de Hechos Probados habrá de dejarse constancia clara, expresa y terminante de todos los elementos de naturaleza fáctica relativos a los delitos imputados que sean relevantes para la subsunción que de los mismos deba realizar el Tribunal sentenciador, sea ésta del signo que fuere. ”
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Extracto
STS 2073/2002, 5 de Diciembre de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 252, 293
- Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ley 2/1995, de 23 de marzo) - Artículo 51
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 238, 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 142, 849, 851, 854, 855, 901