STS, October 03, 2001

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Si en los contratos subyacentes sobre tarjetas de crédito, se ha estipulado, que en el caso particular que nos ocupa de responsabilidad por su irregular uso, el perjuicio no debe recaer sobre el establecimiento comercial, sino sobre la entidad bancaria, la cuestión no afecta en nada a la configuración y existencia del delito de estafa.

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