STS 583/2000, 8 de Abril de 2000

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Frases clave


El delito de falsificación documental no es un delito de propia mano, es decir, no forma parte de la categoría de delitos -hoy fuertemente cuestionada en la teoría- cuyo contenido de ilicitud depende de la realización de la acción con el propio cuerpo del autor. Aclarado este punto de vista es evidente que carece de importancia quién haya realizado personalmente las firmas falsas o quién haya ejecutado la presentación del documento en nombre del recurrente.

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STS 583/2000, 8 de Abril de 2000

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