STS 609/2004, 13 de Mayo de 2004

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Resumen


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Frases clave


Como sintetiza la S.T.S. 175/03 el Tribunal Supremo ha venido entendiendo que los requisitos del delito de falsedad en documento público son los siguientes: en primer lugar, el elemento objetivo o material, propio de toda falsedad, que consiste en la mutación de la verdad por alguno de los procedimientos o formas enumerados en el artículo 390 C.P.; en segundo lugar, que dicha alteración de la verdad recaiga sobre elementos capitales o esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas, con lo que se excluyen de la consideración delictiva los mudamientos de la verdad inocuos o intranscendentes para la finalidad del documento; y en tercer lugar, el elemento subjetivo o dolo falsario, consistente en la concurrencia en el sujeto activo de la conciencia y voluntad de transmutar la verdad. También hemos señalado (S.T.S. 867/03) que el delito de falsedad tiene como objeto la protección de la seguridad del tráfico jurídico, la fé pública depositada en el valor probatorio de los documentos, de forma que el funcionario público tiene un deber específico de fidelidad, pero esto último tiene que enlazarse necesariamente con lo anterior.

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Extracto


STS 609/2004, 13 de Mayo de 2004

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