STS, 31 de Diciembre de 1996

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Frases clave


En el caso del delito de falsedad el dolo, por lo tanto, requiere simplemente el conocimiento de la idoneidad de la acción para alterar la autenticidad del documento o para confeccionar un documento inauténtico. Por lo tanto, el agente que escribe en el formulario de denuncia un nombre con caracteres propios de una firma (ver folio 61 del sumario), sabe que esa acción es idónea para atribuir a la persona identificada en el acta una declaración de voluntad. Si sabe además que la persona no entregó únicamente 12.000 ptas., sino una cantidad superior, es indudable que supo que confeccionaba un documento inauténtico, pues atribuía a otro una declaración que éste no hizo y no cabe la menor discusión respecto del dolo del delito.

Extracto


STS, 31 de Diciembre de 1996

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