STS, 31 de Diciembre de 1996
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Frases clave
“ En el caso del delito de falsedad el dolo, por lo tanto, requiere simplemente el conocimiento de la idoneidad de la acción para alterar la autenticidad del documento o para confeccionar un documento inauténtico. Por lo tanto, el agente que escribe en el formulario de denuncia un nombre con caracteres propios de una firma (ver folio 61 del sumario), sabe que esa acción es idónea para atribuir a la persona identificada en el acta una declaración de voluntad. Si sabe además que la persona no entregó únicamente 12.000 ptas., sino una cantidad superior, es indudable que supo que confeccionaba un documento inauténtico, pues atribuía a otro una declaración que éste no hizo y no cabe la menor discusión respecto del dolo del delito. ”
Extracto
STS, 31 de Diciembre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 2, 302, 391
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 4, 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 2, 849, 850