STS 1298/2002, July 04, 2002
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“ La protesta carece del menor fundamento. El engaño lo integraba el documento falsificado, en tanto en cuanto los representantes de las entidades perjudicadas y los propios acusados lo reconocen como "condictio sine qua non" para conceder el préstamo con el que adquirir los bienes. Ya razonamos en su momento sobre la suficiencia y eficacia del engaño, dentro de un mínimo de buena fe y credibilidad en las relaciones mercantiles, habidas inter partes. Era comprensible y prudente no desconfiar de las intenciones de los compradores, si acudían al mercado provistos de una certificación que acreditaba la existencia de un trabajo estable. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 3, 66, 248, 249, 390, 395
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 849, 850, 851, 855, 901, 903