STS 1298/2002, July 04, 2002

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La protesta carece del menor fundamento. El engaño lo integraba el documento falsificado, en tanto en cuanto los representantes de las entidades perjudicadas y los propios acusados lo reconocen como "condictio sine qua non" para conceder el préstamo con el que adquirir los bienes. Ya razonamos en su momento sobre la suficiencia y eficacia del engaño, dentro de un mínimo de buena fe y credibilidad en las relaciones mercantiles, habidas inter partes. Era comprensible y prudente no desconfiar de las intenciones de los compradores, si acudían al mercado provistos de una certificación que acreditaba la existencia de un trabajo estable.

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