STS, 20 de Enero de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ La existencia de un perjuicio patrimonial deviene clara y fluídamente de la lectura del hecho probado pero su valoración real, según el fundamento de derecho segundo, no ha sido determinado ni pericialmente ni por otro procedimiento sejemante, por lo que debe decidirse, una vez más, en favor del reo, que se ve así beneficiada por una imperfección técnica del procedimiento que debió realizar las actuaciones necesarias para fijar el importe de lo defraudado teniendo en cuenta que había una diferencia notable entre las condiciones de las instalaciones mostradas a los familiares y las que realmente ocupaban las ancianas. ”
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Extracto
STS, 20 de Enero de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 2, 42, 207, 302, 303, 321, 489, 528, 529, 565, 587
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 219
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 5, 54, 621, 785, 849, 851
- DECRETO 27/1987, de 30 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.