STS, 20 de Enero de 1996

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Resumen


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Frases clave


La existencia de un perjuicio patrimonial deviene clara y fluídamente de la lectura del hecho probado pero su valoración real, según el fundamento de derecho segundo, no ha sido determinado ni pericialmente ni por otro procedimiento sejemante, por lo que debe decidirse, una vez más, en favor del reo, que se ve así beneficiada por una imperfección técnica del procedimiento que debió realizar las actuaciones necesarias para fijar el importe de lo defraudado teniendo en cuenta que había una diferencia notable entre las condiciones de las instalaciones mostradas a los familiares y las que realmente ocupaban las ancianas.

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Extracto


STS, 20 de Enero de 1996

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