STS 437/2005, 8 de Abril de 2005

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Frases clave


Como reiteradamente ha señalado la jurisprudencia, lo que comporta este derecho fundamental es el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales, el derecho a obtener una resolución fundada, es decir, motivada que de respuesta a la pretensión que se plantea y el derecho a que, una vez pronunciada sentencia, se obtenga la plena efectividad de sus pronunciamientos (sentencias del Tribunal Constitucional, entre otras, de 23 de mayo de 1.991 y 30 de marzo de 1.992). También se apunta en estas resoluciones la configuración de la tutela judicial efectiva como una garantía de que las pretensiones de las partes que intervienen en el proceso serán resueltas por los órganos judiciales con criterios razonables, pero ello no comprende el derecho a obtener una decisión acorde con las pretensiones que se formulan, sino el derecho a que se dicte una resolución en derecho, siempre que se cumplan los requisitos procesales para ello, o lo que es lo mismo, se cumple con ese derecho cuando los recurrentes son oídos y obtengan una resolución fundada, ya sea favorable o adversa (también sentencia del mismo Tribunal de 31 de marzo de 1.993).

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Extracto


STS 437/2005, 8 de Abril de 2005

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