STS 712/2002, 24 de Abril de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ no es posible volver a realizar una nueva valoración de la prueba con que contó el tribunal de instancia en irrepetibles condiciones de inmediación, sino, tan sólo, comprobar si el tribunal que dictó la sentencia recurrida contó con suficiente prueba de cargo recayente sobre la existencia del hecho y la participación en él del acusado, si esa prueba se ha obtenido en adecuadas condiciones de inmediación y contradicción y que no se deriva de infracción alguna de derechos o libertades fundamentales ”
“ el tribunal de instancia contó con una serie de indicios probados para afirmar la participación del actual recurrente en la realización de los hechos que han merecido del tribunal la calificación de falsedad documental ”
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Extracto
STS 712/2002, 24 de Abril de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.2
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 392 28
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 28, 390, 392
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921