STS 712/2002, April 24, 2002

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no es posible volver a realizar una nueva valoración de la prueba con que contó el tribunal de instancia en irrepetibles condiciones de inmediación, sino, tan sólo, comprobar si el tribunal que dictó la sentencia recurrida contó con suficiente prueba de cargo recayente sobre la existencia del hecho y la participación en él del acusado, si esa prueba se ha obtenido en adecuadas condiciones de inmediación y contradicción y que no se deriva de infracción alguna de derechos o libertades fundamentales

el tribunal de instancia contó con una serie de indicios probados para afirmar la participación del actual recurrente en la realización de los hechos que han merecido del tribunal la calificación de falsedad documental

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