STS, 10 de Noviembre de 1993

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, de conformidad con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tan sólo es posible en este recurso comprobar que ha existido a disposición del Tribunal sentenciador prueba de cargo suficiente para fundar la destrucción en el caso de la fundamental presunción de inocencia que protege al acusado, que esa prueba se refiere tanto a la existencia del hecho como a la participación en él del inculpado, que se ha practicado esa prueba en correctas condiciones de publicidad, inmediación y posibilidad de contradicción en el acto del juicio oral y que no se ha obtenido con violación de derechos o libertades fundamentales y, en el caso de tratarse de pruebas indiciarias, que las inferencias o deducciones hechas sobre su base, han sido realizadas de acuerdo con los principios de razonamiento lógico y las reglas de la experiencia (por todas, setencias de 29 de Enero y 9 de Febrero de 1.993). En el presente caso la prueba que tuvo el Tribunal sentenciador a su disposición fué, como antes se ha dicho, abundante y variada, no se obtuvo directa ni indirectamente con violación de derechos o libertades fundamentals y se practicó en juicio oral en correctas condiciones de inmediación, publicidad y posibilidad de contradicción. La apreciación que hizo sobre esa base probatoria está correctamente motivada en la sentencia sin que se advierta utilización de criterios contrarios a la lógica ó a los principios decantados de la experiencia.

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Extracto


STS, 10 de Noviembre de 1993

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