STS 313/2000, 3 de Marzo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ En el caso presente, así como los documentos alterados eran suficientes para producir una alteración en los mecanismos y en las actividades administrativas de gestión, no lo eran para producir el efecto final perseguido. El pago de los artículos que figuraban falsamente en el resguardo facilitado por el acusado al Servicio Andaluz de Salud, nunca se podría hacer efectivo ya que las cantidades sólo eran libradas después de contrastar el impreso verde (firmado por el paciente) en el que se realizaban las alteraciones, con el impreso amarillo firmado por el médico en el que constaban los aparatos realmente prescritos. En consecuencia, el Servicio Andaluz de Salud nunca llegó a pagar los artículos falsamente incluidos y que ascendían a un valor de doce millones de pesetas. ”
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Extracto
STS 313/2000, 3 de Marzo de 2000
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