STS 1528/2000, 9 de Octubre de 2000

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Frases clave


La apertura del juicio oral se produce en virtud de lo dispuesto en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por decisión del Juzgado de Instrucción, que acoge las tesis de la acusación particular por estimarlas fundadas y, en consecuencia, avala la posibilidad de que el objeto del proceso sea dilucidado en sentencia, después del correspondiente juicio oral, por lo que la celebración del mismo no es la consecuencia de una actuación temeraria de la acusación particular, sino de una decisión judicial que podía haber optado por otras alternativas

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Extracto


STS 1528/2000, 9 de Octubre de 2000

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