STS 718/2008, 16 de Julio de 2008

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Resumen


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Frases clave


No hay, en suma, razón alguna basada en la existencia de dudas serias, fundadas y razonables acerca del siniestro, su origen y la cobertura del mismo por la póliza de seguro, o que derive del proceso mismo, que permita justificar la resistencia de la aseguradora al cumplimiento de la obligación del pago de, al menos, la cantidad mínima que, con seguridad, correspondía por el riesgo asegurado, y que, en consecuencia, excluya la mora y la imposición de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro

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Extracto


STS 718/2008, 16 de Julio de 2008

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