STS 718/2008, 16 de Julio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ No hay, en suma, razón alguna basada en la existencia de dudas serias, fundadas y razonables acerca del siniestro, su origen y la cobertura del mismo por la póliza de seguro, o que derive del proceso mismo, que permita justificar la resistencia de la aseguradora al cumplimiento de la obligación del pago de, al menos, la cantidad mínima que, con seguridad, correspondía por el riesgo asegurado, y que, en consecuencia, excluya la mora y la imposición de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ”
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Extracto
STS 718/2008, 16 de Julio de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 398
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículo 20
- Código Civil - Artículo 1902
- Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Ley 30/1995, de 8 de noviembre)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 116