STSJ País Vasco , 8 de Abril de 2008

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Resumen


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Frases clave


Se trata de que nada se ha probado, y la mera lectura del relato fáctico así lo evidencia, sobre la presencia en el trabajo del difunto de algún factor apto para desencadenar el efecto letal de la enfermedad crónica que padecía aquél. En este punto hay que destacar que no se puede cargar sobre la Mutua el deber de acreditar un hecho negativo cual es la ausencia de tales factores. Lo importante es que el trabajador padecía una enfermedad en el corazón y que murió de un ataque al corazón; y no se ha probado que por razón del esfuerzo físico, de la tensión nerviosa, etc. del trabajo se desencadenara el desenlace fatal. Por tanto, sólo cabe concluir, en ausencia de otros datos, que la enfermedad cardíaca produjo la muerte, al margen de la prestación laboral, siendo por ello aquella enfermedad suficiente, en ausencia de otros factores acreditados, para desvirtuar la presunción legal.

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Extracto


STSJ País Vasco , 8 de Abril de 2008

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