STS 325/1999, 13 de Abril de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ se estima que una enfermedad correctamente diagnosticada, adecuadamente tratada y que, como tal enfermedad, no precisa internamiento hospitalario, no puede forzarse la valoración hasta límites superiores a lo razonable y no puede llegarse a exigir una actuación desproporcionada al hecho de una enfermedad adecuadamente diagnosticada y tratada; en conclusión, la médico forense no ha realizado ningún acto -acción u omisión- ilícito generador de la obligación de reparar el daño y no hay ningún asomo de culpa o negligencia en su actuación; ”
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Extracto
STS 325/1999, 13 de Abril de 1999
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1105, 1242, 1243, 1902
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 523, 1692, 1715