STS 203/2005, 29 de Marzo de 2005
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Resumen
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Frases clave
“ En efecto, los hechos relatados como probados no permiten afirmar la existencia de la referida relación causal entre el comportamiento, activo y omisivo, del ahora recurrente y el luctuoso resultado que llevó a la demandante a reclamar una indemnización. Hay que tener en cuenta que la pediatra no tomó la decisión de ingresar al enfermo en la unidad de cuidados intensivos, razón por la que ninguna deficiencia atribuible al técnico responsable de dicha unidad pudo tener influencia causal adecuada en el fallecimiento del niño Héctor. ”
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Extracto
STS 203/2005, 29 de Marzo de 2005
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 14, 24, 117
- Código Civil - Artículos 4, 1101, 1104, 1242, 1243, 1902, 1903
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 3, 238
- STC 165/1999, 27 de Septiembre de 1999
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 2, 3, 340, 341, 342, 372, 523, 610, 611, 612, 613, 614, 616, 627, 628, 708, 709, 710, 1692, 1715