STS 659/2008, 3 de Julio de 2008

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Resumen


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Frases clave


Solo cabe acoger, por ello, un motivo de casación por infracción del artículo 1214 del Código Civil -cuya excepcional invocación en casación ha sido insistentemente declarada por esta Sala- cuando, ante la ausencia de prueba, el órgano jurisdiccional haya modificado, alterado o invertido la estructura de la regla de juicio (Sentencias de 3 de junio de 2003, 30 de noviembre de 2005, 2 y 27 de febrero de 2006, y 2 de marzo de 2006 ), y no cuando la sentencia atacada establece como debidamente demostrados los hechos que declara (Sentencias de 2 de marzo y 30 de noviembre de 2005, y 27 de febrero de 2006 ). Y en este sentido, se ha acreditado el pago por quién había de hacerlo, los demandados a través de la documental aportada, de ahí que el precepto haya sido correctamente aplicado

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Extracto


STS 659/2008, 3 de Julio de 2008

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