STS 659/2008, 3 de Julio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ Solo cabe acoger, por ello, un motivo de casación por infracción del artículo 1214 del Código Civil -cuya excepcional invocación en casación ha sido insistentemente declarada por esta Sala- cuando, ante la ausencia de prueba, el órgano jurisdiccional haya modificado, alterado o invertido la estructura de la regla de juicio (Sentencias de 3 de junio de 2003, 30 de noviembre de 2005, 2 y 27 de febrero de 2006, y 2 de marzo de 2006 ), y no cuando la sentencia atacada establece como debidamente demostrados los hechos que declara (Sentencias de 2 de marzo y 30 de noviembre de 2005, y 27 de febrero de 2006 ). Y en este sentido, se ha acreditado el pago por quién había de hacerlo, los demandados a través de la documental aportada, de ahí que el precepto haya sido correctamente aplicado ”
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Extracto
STS 659/2008, 3 de Julio de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 359, 593, 594
- Constitución Española de 1978 - Artículo 124
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946)
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículo 116
- Código Civil - Artículos 35, 38, 348, 1124, 1216, 1218, 1225, 1226, 1500, 1504, 1692