Orden por la que se da nueva redacción al artículo 30 de la Orden de 24 de octubre de 1966, que facultó al Ministro de Comercio para legitimar a funcionarios del Estado (no dependientes del Ministerio de Comercio), Provincia o Municipio para recabar información en matería de precios.

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Orden por la que se da nueva redacción al artículo 30 de la Orden de 24 de octubre de 1966, que facultó al Ministro de Comercio para legitimar a funcionarios del Estado (no dependientes del Ministerio de Comercio), Provincia o Municipio para recabar información en matería de precios.

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