STS, 23 de Septiembre de 1993
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Frases clave
“ los sistemas retributivos (del EPM y del RD-L 3/1987)...no pueden ser aplicados conjuntamente", al ser netamente distintos en su estructura; por lo que la relación entre el art. 35 EPM y el art. 2.2 del RD-L 3/1987 no debe plantearse como problema de concurrencia de normas, sino como un supuesto de sucesión normativa, a resolver con los criterios de la jerarquía y del orden cronológico, que conducen ambos a considerar derogado el modo de cálculo de las pagas extraordinarias establecido en el EPM, y vigente y aplicable el art. 2.2 del RD-L 3/1987, que sólo computa para dicho cálculo el sueldo y los trienios y no otras percepciones complementarias. ”
Extracto
STS, 23 de Septiembre de 1993
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Documentos citados
- Código Civil - Artículo 2
- Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de Septiembre, sobre Retribuciones del Personal estatutario del Instituto nacional de la Salud. - Artículos 1, 2