STS, 2 de Febrero de 2001

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Frases clave


El contrato de factoring concertado entre Finanmadrid, Entidad de Financiación, S.A. y Viveros y Repoblaciones de Galicia, S.A. ha de incluirse y así lo reconoce la propia actora aquí recurrida, en la segunda de las modalidades dichas, el factoring sin recurso; en consecuencia, produjo la plena transmisión de los créditos cedidos, no mediante operaciones de descuento, en los términos en que la jurisprudencia ha definido el contrato de descuento, sino mediante una cesión por precio, asimilada a una compraventa; no puede ser comprendida la cesión habida entre las operaciones de descuento a que se refiere el suplemento de la póliza número 4, cláusula que ha de ser considerada como limitadora del riesgo asumido por la entidad aseguradora y de plena validez al haberse condicionado la designación de beneficiario a la aceptación por la Compañía. De ahí que no venga obligada la aseguradora demandada a abonar las indemnizaciones reclamadas, al no traer su origen en operaciones descontadas por el beneficiario.

Extracto


STS, 2 de Febrero de 2001

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