Orden de 7 de octubre de 1987 por la que se dictan normas complementarias a las del Real Decreto 1229/1987, de 5 de octubre, por el que se establece una línea especial de ayudas para facilitar a los arrendatarios de fincas rústicas a los que se refiere la Ley 1/1987, de 12 de febrero, el acceso a la propiedad de las mismas mediante el ejercicio del derecho de adquisición forzosa.
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Orden de 7 de octubre de 1987 por la que se dictan normas complementarias a las del Real Decreto 1229/1987, de 5 de octubre, por el que se establece una línea especial de ayudas para facilitar a los arrendatarios de fincas rústicas a los que se refiere la Ley 1/1987, de 12 de febrero, el acceso a la propiedad de las mismas mediante el ejercicio del derecho de adquisición forzosa.
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Documentos citados
- Ley de Arrendamientos Rústicos (Ley 83/1980, de 31 de diciembre) - Artículo 84
- Real Decreto 1229/1987, de 5 de Octubre, </strong>por el que<strong> se establece una linea especial de ayudas para facilitar a los arrendatarios de Fincas rusticas a los que se refiere la Ley 1/1987, de 12 de Febrero, el acceso a la Propiedad de las Mismas mediante el Ejercicio del derecho de adquisicion forzosa.
- Ley 1/1987, de 12 de febrero, </strong>por la que<strong> se prorrogan determinados contratos de arrendamientos rústicos y se establecen plazos para el acceso a la propiedad.