STS 1177/1997, 18 de Diciembre de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Esta Sala de casación Civil ha declarado que ante situaciones de riesgo acreditado, impone a los empresarios extremar su actividad de adoptar todas las precauciones, agotar los medios y evitar todas aquellas circunstancias a su alcance que transformen el peligro potencial en daño efectivo, por lo que procede atenuación de la carga probatoria que obligaba a las recurrentes a demostrar satisfactoriamente el haber obrado con la máxima diligencia debida, aportando las medidas técnicas de seguridad y control que la propia instalación exigía, diligencia que se exige como especifica en cuanto supera la administrativamente reglada. También ha de tenerse en cuenta que quien crea un riesgo, aún partiendo de un actuar originario que puede presentarse lícito, debe soportar las consecuencias si reviste caracteres de peligro, pues se beneficia del mismo. ”
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Extracto
STS 1177/1997, 18 de Diciembre de 1997
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1103, 1902
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715