STS 812/1997, 29 de Septiembre de 1997
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Frases clave
“ El motivo primero del recurso -al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción del artículo 1101 del Código Civil y de la jurisprudencia que lo interpreta, por falta de relación de causa a efecto entre el incumplimiento de la recurrente y los daños reclamados-, se desestima porque esta Sala tiene declarado en sentencia de 30 de enero de 1993, que el precepto señlado aquí como vulnerado, al limitarse a enumerar las causas que hacen surgir el deber de indemnizar los daños y perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, no puede servir, dada la generalidad de su contenido, para fundamentar un recurso de casación por transgresión de la normativa en él contenida, a no ser que armonice con los mas específicos que para cada uno de los supuestos a que se refiere contiene el Código Civil, que es doctrina idéntica a la contenida, entre otras, en las sentencias de 8 de mayo de 1991, 31 de diciembre de 1993 y 30 de diciembre de 1994 con mención a otros preceptos caracterizados por dicha nota. ”
Extracto
STS 812/1997, 29 de Septiembre de 1997
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