STS, 17 de Diciembre de 1996

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Frases clave


en este momento no es posible revisar las apreciaciones fácticas de la sentencia recurrida cuando el escrito de interposición ni siquiera plantea este problema mediante la referencia individualizada a los contratos y cuando tampoco puede aplicarse la doctrina de la Sala sobre la admisión tácita de las rectificaciones fácticas consideradas intranscendentes en suplicación (sentencias 26 de julio de 1.993 y 19 de febrero de 1.994), porque en el motivo por error de hecho, que se desestimó en suplicación, la entidad demandada se limitaba a solicitar que se declarase que en los contratos celebrados aparecía delimitada, por referencia a los Acuerdos de 10 de junio de 1986 y 23 de febrero de 1988, la obra o servicio determinado que constituye el objeto de todos y cada uno de los contratos celebrados con los actores, y que son los correspondientes a las funciones propias de su categoría o cuerpo, lo que, aparte de otras consideraciones, no ilustra sobre la causa de temporalidad.

Extracto


STS, 17 de Diciembre de 1996

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