STS 1243/2000, 29 de Diciembre de 2000

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no cabe cuestionar en el recurso la base fáctica tomada en cuenta por la Sentencia de instancia, cuya fijación es función soberana de la misma, que por ello debe permanecer intangible en casación, sin asomo de verificación al no ser impugnada con motivo idóneo al efecto. La jurisprudencia de esta Sala ha venido reiterando (Sentencias 22 junio 1967, 23 enero y 24 octubre 1986, 17 diciembre 1990, 29 septiembre 1994, 8 junio 1996) el carácter de cuestión de hecho de la determinación de la existencia y cuantificación económica del lucro cesante, por lo que solo excepcionalmente cabe plantear el tema en casación, sin que concurra esta posibilidad en el planteamiento de autos

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STS 1243/2000, 29 de Diciembre de 2000

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