STS, 12 de Abril de 1997

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Frases clave


Partiendo de las afirmaciones fácticas contenidas en la sentencia impugnada sobre la parte de hachís -menos de un kilo- destinada al tráfico, no puede estimarse infringido, por inaplicación, el art. 344 bis a) 3° del Código Penal, puesto que la jurisprudencia (sentencias, entre otras, de 21 de marzo de 1.985, 4 de julio, 28 y 30 de diciembre de 1.987, 5 de febrero y 30 de marzo de 1.988, 8 de septiembre y 17 de octubre de 1.989, 20 de marzo y 14 de diciembre de 1.990, 3 de enero, 15 de marzo y 30 de septiembre de 1.991, 10 de enero y 7 de abril de 1.992, 25 de abril de 1.994 y 28 de abril de 1.995), ha exigido que la cantidad de la indicada droga blanda objeto del delito exceda de mil gramos, para la aplicación del subtipo agravado

Extracto


STS, 12 de Abril de 1997

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