STS, 12 de Abril de 1997
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Frases clave
“ Partiendo de las afirmaciones fácticas contenidas en la sentencia impugnada sobre la parte de hachís -menos de un kilo- destinada al tráfico, no puede estimarse infringido, por inaplicación, el art. 344 bis a) 3° del Código Penal, puesto que la jurisprudencia (sentencias, entre otras, de 21 de marzo de 1.985, 4 de julio, 28 y 30 de diciembre de 1.987, 5 de febrero y 30 de marzo de 1.988, 8 de septiembre y 17 de octubre de 1.989, 20 de marzo y 14 de diciembre de 1.990, 3 de enero, 15 de marzo y 30 de septiembre de 1.991, 10 de enero y 7 de abril de 1.992, 25 de abril de 1.994 y 28 de abril de 1.995), ha exigido que la cantidad de la indicada droga blanda objeto del delito exceda de mil gramos, para la aplicación del subtipo agravado ”
Extracto
STS, 12 de Abril de 1997
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