STS, April 25, 2001
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“ No estamos ante efectivo supuesto de incongruencia con transcendencia en el fallo y, según la doctrina reiterada de esta Sala de Casación Civil, las sentencias civiles no precisan contener reparación formal de hechos probados, pues basta que los mismos resulten aportados con suficiencia, como conclusiones fácticas decisivas, a través de los fundamentos jurídicos (Sentencias de 1-2 y 7-7-1993, 17-10-1994, 25-3, 13-4 y 1-7-1996, 6-5-1998 y 22-6-2000), y con transcendencia para su fijación en el recurso de casación. ”
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