STS 1078/1996, 16 de Diciembre de 1996

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Frases clave


a tenor de la preinserta configuración de la controversia, no es posible aceptar el F.J. 3° de la Sala y menos aún el 2°, que, sin razón alguna desmonta lo convenido en las repetidas escrituras otorgadas en 2-3-1989, (como tampoco el 12° de la primera sentencia al desestimar en parte la reconvención), las que no pueden tildarse de nulas porque no incurren en los vicios apreciados para la declarada de 26 de mayo de 1988, pues, convenidas con evidente posteridad, no cabe racionalmente mantener que los actores actuaban bajo el estigma de su viciado consentimiento o falta de causa, por lo que ese nuevo marco de contratación ha de respetarse, lo que conduce a que actuando a tenor del art. 1715-3° de la L.E.C., estimar en parte la reconvención y el recurso y dejar sin efecto la Sentencia recurrida, al confirmar en lo sustancial la de primera instancia, en el único sentido de que los derechos reconocidos a los actores correspondientes a su cuota no incluirán las plazas de garaje construidas por la demandada, al mantenerse en ese particular la eficacia de lo pactado entre las partes en 2 de marzo de 1989, con los demás efectos derivados, sin que a tenor del art. 1715.2° L.E.C., proceda imposición de costas en ninguna de las instancias, al hacer uso el Tribunal que juzga de la salvedad que preceptúan los arts. 523, 710 y 873 de dicha Ley, aplicables en su caso, al litigio.

Extracto


STS 1078/1996, 16 de Diciembre de 1996

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