STS 257/2002, March 18, 2002
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“ Hay que tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 6° y 7° del Código de comercio, por lo que no procede dar lugar a la primera de las peticiones ya que el marido en el ejercicio del comercio únicamente puede obligar a los bienes comunes del matrimonio, pero en forma alguna, a los de la esposa, pero en cambio, procede dar lugar a la petición subsidiaría de acuerdo a lo dispuesto en el art. 1317 del Código civil, que dispone que la modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros. ”
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