STS 206/1998, 28 de Febrero de 1998

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Frases clave


La jurisprudencia de esta Sala de Casación Civil tiene declarado con reiteración que la proposición de contrato de seguro perfecciona la relación, al ser aceptada por la entidad aseguradora (art. 1226 del C.Civil y 55 del Código de Comercio), ya que la declaración de voluntades, constitutiva de un negocio jurídico pueden ser expresas o tácitas y esta última se produce cuando el sujeto interesado no manifiesta de un modo directo su voluntad, sino que realiza una determinada conducta, que, por presuponer tal voluntad, es valorada por el Ordenamiento Jurídico como emitida (Sentencia de 28 de febrero de 1990).

Extracto


STS 206/1998, 28 de Febrero de 1998

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