STS 206/1998, 28 de Febrero de 1998
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Frases clave
“ La jurisprudencia de esta Sala de Casación Civil tiene declarado con reiteración que la proposición de contrato de seguro perfecciona la relación, al ser aceptada por la entidad aseguradora (art. 1226 del C.Civil y 55 del Código de Comercio), ya que la declaración de voluntades, constitutiva de un negocio jurídico pueden ser expresas o tácitas y esta última se produce cuando el sujeto interesado no manifiesta de un modo directo su voluntad, sino que realiza una determinada conducta, que, por presuponer tal voluntad, es valorada por el Ordenamiento Jurídico como emitida (Sentencia de 28 de febrero de 1990). ”
Extracto
STS 206/1998, 28 de Febrero de 1998
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Documentos citados
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículo 6
- Código Civil - Artículo 1902
- Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de (Ley 16 de diciembre de 1954) - Artículo 8
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 921, 1692, 1715