STS, November 08, 1993
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“ La maquinación fraudulenta que menciona el artículo 1796.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no cabe despojarla de su necesario componente subjetivo, incluye conductas procesales que manifiestan omisión de la diligencia debida en orden a suministrar al órgano judicial el domicilio en que el demandado puede ser citado. En el caso, el demandado en este proceso era conocedor de tal dato, como también de las circunstancias antes expuestas. Por ello, con su pasividad ante el resultado infructuoso de la citación intentada en el domicilio social que designó, ocultando el del administrador único de la sociedad, propició la utilización de la forma edictal y la consiguiente indefensión de la sociedad hoy recurrente. ”
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