STS, 11 de Diciembre de 1991

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Siendo doctrina reiterada de esta Sala, recogida entre otras, en las sentencias de 27 de febrero de 1.991 la de que el recurso de revisión, dado su carácter extraordinario y excepcional, aparece limitado en su alcance, condiciones precisas y plazas fijados para su ejercicio por la normativa contenida en los art. 1796 a 1800 de la Ley Procesal Civil, que ha de aplicarse con un criterio riguroso para evitar la inseguridad de situaciones reconocidas o derechos declarados en una sentencia firme, con la consiguiente quiebra del principio de seguridad jurídica (Sta. 19 de enero de 1.987, 3 de noviembre de 1.988 y las que allí se citan),la viabilidad del recurso planteado, exige que en el mismo concurran los requisitos antes dichos, tanto, en cuanto al plazo para su interposición, como en cuanto a la prueba de las maquinaciones fraudulentas invocadas.

Extracto


STS, 11 de Diciembre de 1991

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