STS, 15 de Febrero de 2005

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Frases clave


admitida la licitud del denominado "alterne", forzoso el fallo recurrido vulnera, por inaplicación, el artículo 24.2 de la Constitución, toda vez que no existe en el presente caso actividad probatoria de cargo que sustente la incriminación de la conducta reprochada que determinó la medida de expulsión del territorio nacional, lo que supone la estimación del motivo alegado, pues una síntesis de la doctrina jurisprudencial de esta Sala permite constatar, según se infiere del análisis precedente, el reconocimiento de la actividad del alterne como lícito y la apreciación, en casos similares al estudiado, de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Extracto


STS, 15 de Febrero de 2005

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