STS, 18 de Septiembre de 2001

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, es procedente rechazar tal motivo de casación, pues por una parte, y principalmente, la sentencia recurrida con detallados fundamentos confirma la resolución que había denegado el permiso de trabajo por la falta del presupuesto del visado y ello además está en plena conformidad con la reiterada doctrina de esta Sala sobre el particular, sentencias de 7 de marzo de 1.994, 16 de mayo de 2.000, 18 de enero de 2.001 y 18 de abril de 2.001; y por otra, porque, como además refiere el Abogado del Estado, en el recurso de casación no basta, ni es suficiente la cita de sentencias del Tribunal Supremo, sino que es preciso exponer, cómo y en qué forma la sentencia recurrida ha infringido la doctrina que se cita y sobre ese particular ninguna referencia expresa aparece, aparte de que, a primera vista no se advierte conexión entre lo resuelto por la sentencia recurrida y los supuestos de la doctrina que se cita, debiéndose señalar que el recurrente en la vía administrativa no hizo expresa referencia al reagrupamiento familiar y que la certificación relativa a su hija que aparece en las actuaciones es del año 1.995.

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Extracto


STS, 18 de Septiembre de 2001

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